Sobre el concepto de dominio público en documentos históricos de empresas

Llevamos tiempo “persiguiendo” las memorias anuales de Standard Eléctrica S. A. (SESA). Esta empresa se fundó en 1926 y se integró en el grupo Alcatel en 1988, pasando a denominarse Alcatel-Standard; años más tarde su denominación fue Alcatel España, luego Alcatel-Lucent, al integrarse el grupo Alcatel con Lucent Techonologies, que fue posteriormente absorbida por Nokia.

Buscando en multitud de catálogos de bibliotecas y archivos, hemos localizado la mayoría de las memorias de SESA. En concreto hemos podido consultarlas en tres dependencias: el Archivo Histórico de la Nobleza de Toledo, la Biblioteca del Banco de España y la Biblioteca Ferroviaria, estas dos últimas en Madrid. En los tres casos nos permitieron en su momento realizar copias digitales de los ejemplares con nuestros medios

Sorprendentemente en la Biblioteca Nacional de España solo están disponibles las de unos pocos años (ya como Alcatel-Standard), y digo sorprendentemente porque desde mediados de los años 1970 estos documentos tenían Depósito Legal, por lo que era obligatorio el depósito de dos ejemplares, uno en la BNE y otro en la Biblioteca del Estado de la provincia correspondiente (la de Madrid está provisionalmente cerrada, pero según nos informan el catálogo general de las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid incluye la del Estado, y en dicho catálogo ocurre que igualmente hay muy pocos años disponibles).

Portada de la primera Memoria de Standard Eléctrica, 1926. Archivo Histórico de la Nobleza, Fondo Aledo C-1043

Posteriormente a la consulta en las tres dependencias citadas anteriormente, solicitamos permiso por correo electrónico a las tres entidades para ubicar en este blog las copias digitales que obtuvimos (es decir para su difusión). Del archivo de la Nobleza, a quienes hemos reiterado nuestra petición, no hemos obtenido respuesta.

Acceso de entrada al Archivo Histórico de la Nobleza, Toledo (imagen tomada de la web cultura.gov.es archivo nobleza)

De la Biblioteca del Banco de España nos responden que no pueden autorizarlo en base a que solo es posible para obras que son de dominio público. De donde se deduce que consideran las Memorias de empresas como de dominio privado y, por tanto, con derechos de autor o explotación que siguen vigentes.

Biblioteca del Banco de España, antiguo patio de Caja de Efectivo. 2019. Fotógrafo: Luis Asín (imagen tomada de la web colección.bde.es)

De la Biblioteca Ferroviaria nos informan que tampoco pueden autorizarlo, indicando que solo son competentes al respecto para documentación de RENFE y/o ADIF, respuesta que nos parece totalmente lógica.

Interior de la Biblioteca Ferroviaria (imagen tomada de la web https://museodelferrocarril.org/archivoybiblioteca/biblioteca.asp)

El problema, pues, siguiendo la respuesta que nos dieron desde la Biblioteca del Banco de España, parece estar en qué se considera dominio público. La Ley correspondiente, Ley de Propiedad Intelectual (Texto consolidado Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, BOE» núm. 97, de 22 de abril de 1996; Referencia: BOE-A-1996-8930), no parece ser clarificadora al respecto. Se dice que:

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra”.

Así que la clave está en los derechos de explotación, que en el caso de autores identificables sí es clara la ley, cuando hayan pasado 70 años desde su fallecimiento. (Artículo 26); en el caso de obras anónimas (o, según interpretamos, de una personalidad jurídica como una empresa ya desaparecida, como es el caso de SESA) dichos derechos se extinguen desde los 70 años de su publicación (Artículo 27). Por lo tanto según esto último, parece que no debería haber problema en difundir las memorias de empresas hasta el año 1954.

Ahora bien, para aclarar el asunto surgen varias preguntas: ¿unas memorias de empresa tienen derechos de explotación? En nuestra opinión no los tienen, porque en las memorias no aparece ningún identificativo de copyright o similar. En el caso de las Memorias anuales de las empresas, su publicación nunca ha sido «explotada» lucrativamente, desde su origen, por lo que no cabe pensar que haya un plazo en el que cese ese «derecho» que nunca hubo. Además, actualmente por ley se obliga a tener disponibles al público gratuitamente (en web) al menos los últimos cinco años (que curiosamente es el mismo plazo en el que vencen las obligaciones fiscales), por tanto es ridículo pensar que las de más de cinco años pasen, después, a tener supuestos derechos de explotación.

Por otra parte el citado derecho es de sus autores. ¿Quién es el autor de un informe de empresa? Aquí no cabe decir que es el empleado que lo firma (ese está haciendo ya un trabajo remunerado cuando lo escribe). Es sin duda la propia empresa que lo contrató, y para esa se aplica el punto anterior. En definitiva, ¿Es la propia empresa el autor de esas memorias?, ¿Se considera que es de autor anónimo o bien obra huérfana? Recordamos que una obra huérfana es la que su autor o titular de derechos no puede ser contactado. Este tipo de obras están reguladas por el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, donde se dice:

1. Obra huérfana: obra cuyos titulares de derechos de propiedad intelectual no están identificados o, de estarlo, no están localizados a pesar de haberse efectuado una previa búsqueda diligente de los mismos. El ámbito de aplicación del presente real decreto se circunscribe a:

a) Obras cinematográficas o audiovisuales, fonogramas y obras publicadas en forma de libros, periódicos, revistas u otro material impreso que figuren en las colecciones de centros educativos, museos, bibliotecas y hemerotecas accesibles al público, así como de archivos, fonotecas y filmotecas.

2. Las entidades beneficiarias podrán reproducir obras huérfanas, a efectos de digitalización, puesta a disposición del público, indexación, catalogación, conservación o restauración, así como poner a disposición del público las mismas en la forma establecida en el artículo 20.2.i) del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre que tales actos se lleven a cabo sin ánimo de lucro, para los fines y con las condiciones que se establecen en el apartado 4 del artículo 37 bis de dicho texto refundido.

Según lo indicado anteriormente, parece claro, pues, que si las memorias de una empresa se consideran obras huérfanas (que tampoco lo tenemos claro, pero en el caso de Standard sí creemos que el autor no es identificable al haber desaparecido la empresa), se ha realizado una búsqueda diligente, y no se ha obtenido respuesta, estas se pueden difundir libremente. Al respecto, para cumplir con el requisito de búsqueda diligente, tenemos pendiente volver a dirigirnos a Nokia Solutions and Networks Spain, S.L. (la empresa que parece heredera de los supuestos derechos de SESA). Recordemos que nuestros anteriores contactos con Nokia fracasaron estrepitosamente (véase la entrada ¿Qué pasa con el «supuesto» archivo de Standard Eléctrica?)

Vista parcial de los fondos históricos de Standard Eéctrica. Imagen cedida en su momento por Alcatel-Lucent España S.A.U.

También consultamos a la asesoría jurídica de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) sobre las memorias históricas de empresas, y su respuesta fue ambigua. Nos contestaron que en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, que proporciona la relación de los diferentes tipos de documentos que pueden ser objeto de aplicación de la ley, no figuran este tipo, sin embargo, según nos indican, “esta lista no es cerrada, por lo que, cualquier creación que cumpla con el requisito de original quedará protegida por los derechos de autor. Aunque las memorias anuales de empresas no se encuentren recogidas en esta lista, pueden estar protegidas por derechos de autor por las expresiones que se encuentran en ellas, por la redacción, entre otros”.

Recordemos que CEDRO es una de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y, por tanto, parece ser el organismo adecuado para dirigir este tipo de consultas. Pero claro, en su respuesta dan por hecho que las memorias de empresas tienen derechos de propiedad, lo que en nuestra opinión no está nada claro.

Otro aspecto ambiguo es si hay obligación de que las empresas pongan a disposición del público los informes anuales. Según el Código de Comercio tienen obligación de presentar dichas memorias y depositarlas en el Registro Mercantil. Por lo tanto también nos dirigimos al Registro Mercantil de Madrid, y nos contestaron que solo tienen disponible para su consulta las de los últimos cinco años (desconocemos si continúan custodiando las anteriores). Pero un asunto es la obligatoriedad del depósito y otro el de la difusión pública. Según leemos en la página web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (dependiente del Ministerio de Economía), “…la Ley 11/2018 da nueva redacción al artículo 49 del Código de Comercio y, en concreto, añade el apartado 9, que dice lo siguiente: […] Sin perjuicio de los requisitos de divulgación aplicables al estado de información no financiera consolidado previstos en esta Ley, este informe se pondrá a disposición del público de forma gratuita y será fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un período de cinco años.”.

En definitiva, sí parece que el acceso a las Memorias de empresas debe ser abierto para las de los últimos cinco años, y parece razonable pensar que los anteriores también, pero no está claro el asunto.

En conclusión, en próximas entradas informaremos en este blog sobre el histórico de las memorias Anuales de Standard Eléctrica, con una síntesis de la información contenida en ellas, pero no vamos a dejar accesibles las copias digitales de las que disponemos, ya que no hemos obtenido la autorización expresa. Pero por todo lo indicado anteriormente creemos que no debería haber ningún problema en hacerlo, especialmente las anteriores a 1954, aunque creemos que las posteriores tampoco. En base a lo visto, oído y leído… interpretamos que no hay inconveniente en considerar que son de dominio público todas las memorias de empresas desde el momento en que se publican, no obstante, por otra parte nos vemos obligados a respetar los derechos de los propietarios de las diferentes copias conservadas en archivos y bibliotecas. Este problema se da también en otros documentos históricos de empresas, como por ejemplo revistas internas, que no eran publicaciones que se vendieran al público1 y que, por tanto, es dudosa la existencia de derechos de explotación asociados, especialmente en aquellos casos de publicaciones con más de setenta años. En definitiva, que para poder colgar aquí este tipo de documentos, la respuesta que tenemos respecto a nuestra solicitud de autorización es que ni sí ni no sino todo lo contrario, ¡que paciencia hay que tener!, ¡Señor, dame paciencia, pero dámela ya mismo! .

Pero quizá no haya que tener tanta paciencia si se aplica el sentido común, como fue, en su momento, el caso de la Hemeroteca de Madrid, el Bundes Archiv y los NARA (National Archives and Records Administration) estadounidenses. En los tres casos, cuando solicitamos autorización para difundir documentos de los que obtuvimos copias digitales, nos respondieron de forma similar; como eran documentos de dominio público (suponemos que por las fechas, ya que todos eran de los años 1930 y 1940) no se necesitaba autorización expresa y los podíamos “colgar” sin problemas.

Portada de la revista Mundo Telefónico, considerada de dominio
público por la Hemeroteca de Madrid

Especialmente significativo fue el caso de la Hemeroteca de Madrid respecto de la revista Mundo Telefónico, por ser un tipo de publicación periódica que se puede caracterizar como obra huérfana.

Recordamos que todos los documentos de estas tres últimas entidades, así como los de multitud de archivos en los que sí nos dieron una autorización expresa, están disponibles en nuestra catalogación de fondos documentales sobre telecomunicaciones en la guerra civil española.

Portada de la monografía publicada Fondos documentales sobre
telecomunicaciones en la guerra civil española

1 Creemos que aquí está el quid de la cuestión. Si una publicación se edita y difunde sin ánimo de lucro (y por tanto no tiene «precio»), el propio autor renuncia de entrada a ese lucro, siempre que se respete la autoría, y que nadie haga negocio se debería poder difundir sin límite. Consideramos que las leyes se han escrito siempre pensando en proteger los legítimos derechos de lucro de los autores, y no se ha pensado en los casos en los que el autor renuncia de entrada al lucro. En este caso no se ha regulado el asunto y es dónde tenemos el problema.

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Publicado en Archivos, Economía, Empresas, Historia, Memoria del Trabajo
One comment on “Sobre el concepto de dominio público en documentos históricos de empresas
  1. Avatar de Jose Delgado-Penín Jose Delgado-Penín dice:

    Buenos días amigos

    Os leo con reconocimiento y observando que sois unos expertos en el mundo leguleyo. Si que tenéis paciencia para que de una «puñetera vez» dejen trabajar en paz a los investigadores.¡¡¡¡Oh Burrocracia» maldita¡¡¡¡

    Animo pues os sigo.

    Saludos

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